El Tribunal Supremo de España ha rebajado la condena impuesta a un hombre por violación de 12 a 6 años de prisión. Entienden que la víctima, de 18 años y que se encontraba borracha y drogada, no era una víctima en situación especialmente vulnerable, porque se defendió y se opuso a la agresión sexual.
La Audiencia Provincial de Valencia condenó al acusado en primera instancia a seis años por agresión sexual, pero posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana aumentó la pena hasta los doce años de privación de libertad al aplicar el agravante de situación de especial vulnerabilidad.
Los hechos sucedieron en 2016 en un terreno cercano al aparcamiento de una discoteca valenciana. Según recogen los hechos probados de la primera sentencia, la víctima “se encontraba muy afectada por el alcohol y las drogas ingeridas”, por lo que “no era consciente de la realidad” y tenía “perturbadas sus facultades intelectivas y volitivas, hasta el punto de no ser capaz de determinar su conducta sexual con libertad y conocimiento de la significación de sus actos”.
Sin embargo, ahora, el Tribunal Supremo en la resolución de la casación interpuesta, recuerda que la agravante de especial vulnerabilidad “no está en la falta o limitación del consentimiento de la persona ofendida, sino en la reducción o eliminación de su mecanismo de autodefensa frente al ataque sexual”.
Si no te opones porq el miedo te paraliza,se te pone en duda y hasta se llega a decir q lo has disfrutado.Si te opones e intentas defenderte le rebajan la pena a tu agresor porque no eras vulnerable.Da igual lo q hagamos, algunos le darán la vuelta ? https://t.co/2fS6iBowLP
— Susana Hernández/❤️ (@SusanaHdezRuiz) April 9, 2021
Así, estiman el recurso del condenado, que sostiene que “la víctima nunca llegó a perder el conocimiento, rechazó las pretensiones del acusado, opuso resistencia y recordó de manera esencial el desarrollo de las relaciones con el acusado”, por lo que argumentan que “la situación de la víctima no restringía de manera relevante su capacidad de oposición”.
Así, el Supremo avala la tesis expuesta en primera instancia por la Audiencia Provincial, que sostenía que el acusado “tuvo que usar una fuerza suficiente para vencer la resistencia” de la víctima, pero que la situación de ésta, después de haber ingerido drogas y alcohol no era de “tal gravedad para que se pueda apreciar este subtipo agravado”.
Además, el Supremo se remite a la sentencia del TSJCV que sostenía que nada indicaba “que la fuerza desplegada sobre XXX (…) no hubiera sido bastante para consumar la agresión si su situación hubiera sido otra”.
De esta manera, la rebaja de la condena a la mitad se basa en que “pese a su estado, la víctima se resistió desde un primer momento” y en que el estado de la víctima “no debilitó su capacidad para oponerse eficazmente a la agresión“, a pesar de que la eficacia de la oposición está claramente en entredicho, puesto que la agresión sexual llegó a materializarse.
Los hechos probados
En los hechos probados se señala que el acusado, conociendo el estado en el que se encontraba la víctima, decidió aprovecharse. La agarró por la cintura y se la llevó a un solar cercano, allí intentó forzarla hasta que lo consiguió, pese a la resistencia que mostró la joven, tanto de forma oral, diciendo “basta, basta”, como mediante los actos que realizó, mordiéndole, arañándole y golpeándole en la boca.
Como consecuencia de la agresión, la víctima sufrió esquimosis en pómulo izquierdo, esquimosis en la rodilla derecha, dos esquimosis en muslo izquierdo, lesión en la mucosa del introito de carácter hemorrágico, contusión en el pulgar de la mano izquierda, escoriaciones en la zona periaureolar de la mama izquierda y hematomas en ambos muslos. Además, ha sufrido trastorno post-estrés traumático y una depresión grave.
El hombre también está condenado, además de a los seis años de privación de libertad, a seis años de libertad vigilada, a no aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros ni a comunicarse con ella por ningún medio en el plazo de 10 años y a abonarle una indemnización de 18.000 euros.
Esta sentencia se conoce la misma semana en la que ha habidootra polémica judicial por el trato recibido por una denunciante de una violación múltiple, tras el interrogatorio al que fue sometida por el fiscal, que fue grabado y difundido por los medios.
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