En un momento en el que el fenómeno de los llamados ‘okupas’ aparece con frecuencia en los medios de comunicación españoles, mientras determinados partidos políticos del país tratan de erigirse en defensores de la ciudadanía frente a esta temida amenaza, un juez español que opera en Twitter bajo el pseudónimo de Judge the Zipper ha explicado los mecanismos legales existentes para combatir las usurpaciones de viviendas y, sobre todo, contribuir a mitigar el clima alarmista que rodea a este controvertido asunto.
En menos de 20 tuits, este popular usuario de la red social explica, con detalle y precisión jurídica, los distintos supuestos en los que puede producirse esta situación y la repuesta legal ajustada a cada caso.
¿Seré capaz de explicar lo de los OKUPAS? Voy a tratar de hacerlo en este hilo. Una vez más.
— Judge the Zipper ?? (@JudgeTheZipper) August 26, 2020
Así, el juez distingue entre las usurpaciones en una primera vivienda o residencia habitual, en segunda residencia o en inmuebles desocupados, y describe los distintos tipos penales en los que se incurre en cada supuesto, así como los procedimientos legales necesarios para recuperar la propiedad.
1) PRIMERA/ÚNICA VIVIENDA. Tu morada, donde vives y desarrollas tu intimidad. Es inviolable. Si eventualmente se metiese ahí alguien sin tu consentimiento, estaría cometiendo allanamiento de morada, castigado con hasta dos años de cárcel, cuatro si utiliza violencia/intimidación.
— Judge the Zipper ?? (@JudgeTheZipper) August 26, 2020
Para los casos en que sea la vivienda habitual la que se vea usurpada, el procedimiento es sencillo y del todo favorable al propietario: “El juez examina la denuncia y/o el atestado policial, y si se le facilitan indicios suficientes de que efectivamente es tu vivienda (lo cual es muy fácil al tratarse del lugar donde vives), concede la medida cautelar y ordena a la policía que desaloje“, explica Judge the Zipper, que destaca la brevedad y contundencia del procedimiento: “Suele ser cosa de horas“.
Para el caso de las segundas residencias o residencias vacacionales, a las que la creencia popular atribuye genéricamente una alta vulnerabilidad a la usurpación, la situación en realidad no es demasiado distinta:
7) SEGUNDA VIVIENDA. Lo mismo, pues sigue siendo tu morada si en ella desarrollas tu intimidad, aunque sean unos meses/semanas al año. Aquí aplicamos lo dicho en los tuits de arriba.
— Judge the Zipper ?? (@JudgeTheZipper) August 26, 2020
Las diferencias substanciales se hallan en los casos donde el inmueble usurpado está totalmente desocupado. “Ya no es allanamiento de morada, sino delito de usurpación, que si se hace sin violencia es un delito leve castigado con una pena de multa”.
8) INMUEBLE DESOCUPADO. Una casa que es de tu propiedad pero en la que no vives. Ya no es allanamiento de morada, sino delito de usurpación, que si se hace sin violencia es un delito leve castigado con una pena de multa. Ésta es la verdadera “okupación”.
— Judge the Zipper ?? (@JudgeTheZipper) August 26, 2020
Con esta explicación, el magistrado tuitero establece una diferencia entre lo que es “la verdadera ‘okupación’” como fenómeno social y lo que son otros delitos, muchas veces derivados de conflictos mal resueltos entre arrendadores e inquilinos o incluso entre familiares en litigio, como apuntará en un tuit posterior.
Incluso para este tercer supuesto, siempre que se trate de una vivienda, Judge The Zipper explica que “desde 2018 hay un proceso civil de desahucio express“, que permite recuperar la propiedad usurpada en “cuestión de unas semanas”, si bien “lo normal es que se alargue más”, debido a una sobrecarga del sistema judicial español.
“Alarmismo injustificado”
El autor del hilo termina explicando que la intención de esta publicación es señalar “que hay un alarmismo injustificado en este asunto”.
“Eso de que me voy de finde y me okupan la casa es materialmente imposible“, asegura el magistrado, que hace un llamamiento a sus lectores: “Desconfiad de las historias de la tele”.
14) Todo esto para deciros que hay un alarmismo injustificado en este asunto. Eso de que me voy de finde y me okupan la casa es materialmente imposible. Y en su caso, el desalojo sería inmediato, al tratarse de un allanamiento de morada. Desconfiad de las historias de la tele.
— Judge the Zipper ?? (@JudgeTheZipper) August 26, 2020
“En casi todos las casos que salen en los medios hay ‘algo’ que no se nos cuenta”, explica Judge the Zipper, que pone como ejemplo los casos de “inquilinos que dejaron de pagar” o asuntos relacionados con herencias o disputas familiares. “Como dije antes, el fenómeno okupa se da básicamente con los inmuebles vacíos, que no son ni primera ni segunda vivienda”, aclara el juez.
16) En esos casos, el problema es la falta de medios en los juzgados para ir más rápido. En definitiva, no hace falta recurrir a patadas ni arrastras. En España ya tenemos los instrumentos legales necesarios para recuperar lo que es nuestro. Hace falta invertir en justicia. FIN.
— Judge the Zipper ?? (@JudgeTheZipper) August 26, 2020
El magistrado concluye señalando que, en estos casos, el problema a la hora de poner una solución rápida a la ‘okupación’ ilegal tiene que ver más con “la falta de medios en los juzgados” que con cualquier otro aspecto del ordenamiento legal. Por eso concluye su escrito señalando que “hay que invertir en justicia“.
“En definitiva, no hace falta recurrir a patadas ni arrastras”, asegura Judge the Zipper, ya que “en España” ya existen “los instrumentos legales necesarios” para que los propietarios recuperen sus inmuebles en caso de ser víctimas de la temida ‘okupación’.
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