El anteproyecto de ‘ley trans’ aprobado por el Consejo de Ministros de España este martes trae entre sus novedades la modificación de algunos artículos del Código Civil, con la finalidad de sustituir las palabras “padre” y “madre” por “progenitores”.
Además, si la referencia es individual a cada uno de ellos, se les nombrará como “madre o progenitor gestante” y como “padre o progenitor no gestante”.
Así, se retocan artículos como el referente a la obligación de prestar alimentos a los hijos, que a partir de que se apruebe la ley en el Congreso de los diputados, se establecerá para “ambos progenitores” y no para “el padre y la madre”. O el relativo al orden de los apellidos, que ahora elegirán de común acuerdo “los progenitores” y no “el padre y la madre”.
El motivo de estos cambios es dar cabida a todas las realidades familiares, como las familias formadas por parejas del mismo sexo, por personas trans o por personas no binarias, reivindicaciones históricas del colectivo LGTBIQ+.
Matrimonio y carga de la prueba
Entre otros cambios relevantes que se producirán se encuentra una modificación sobre los requisitos del matrimonio. “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código”, dice la normativa vigente. Con el cambio, “el hombre y la mujer” será sustituido por “las personas”.
Por otro lado, el Ministerio de Igualdad anunció que se producirá una inversión de la carga de la prueba en las denuncias de discriminación, aunque de una forma matizada. El denunciante deberá aportar “indicios fundados” de la discriminación y entonces el demandado deberá aportar “una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”.
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